La Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental establecía que los Estados miembros debían elaborar Mapas Estratégicos de Ruido para poder evaluar globalmente la exposición al ruido en una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de ruido o para poder realizar predicciones globales para dicha zona e implementar los Planes Estratégicos de Ruido.
La citada Directiva comunitaria fue traspuesta por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Ley estatal mediante la cual se estableció un calendario de aplicación de la Ley del Ruido en el que las aglomeraciones de más de 250.000 habitantes deberían someterse a una 1ª fase de aplicación de la DE 2002/49/CE.
El Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, define Mapa Estratégico de Ruido como un Mapa de Ruido diseñado para poder evaluar globalmente la exposición al ruido en mapa una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de ruido, o para poder realizar predicciones globales para dicha zona. Por tanto, los Mapas Estratégicos de Ruido son una representación de datos referentes a una situación acústica existente o pronosticada en función de un índice de ruido, en la que se indicará la superación de cualquier valor límite establecido, el número de personas afectadas en una zona concreta o el número de viviendas expuestas a determinados valores de un índice de ruido en una zona específica. Asimismo, se establece que los Mapas Estratégicos de Ruido para aglomeraciones harán especial hincapié en el ruido procedente de:
- El tráfico rodado
- El tráfico ferroviario
- Los aeropuertos
- Lugares de actividad industrial, incluidos los puertos