Control Calidad de Aguas

Control Calidad de Aguas

Aguas de Consumo

El Real Decreto 3/2003, de 10 de enero, establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

La gestión del suministro del agua de consumo es responsabilidad y competencia de la Administración Local.

El Autocontrol de la calidad del agua de consumo cuando la gestión del suministro es indirecta, delegada o mixta, es responsabilidad del operador. En el caso de Málaga, corresponde a la Empresa Municipal de Aguas (EMASA).

En cuanto al Control de calidad del agua en grifo del usuario, denominado como tipo de Control y Vigilancia Municipal, es asumido por el Negociado Control Calidad de Aguas (NCCA).

La Vigilancia Municipal tiene por finalidad facilitar la información necesaria para determinar la calidad del agua de consumo en el punto de cumplimiento de las instalaciones interiores. Se realizará mediante la inspección de la Administración Local tanto en los edificios prioritarios como no prioritarios, mediante el control en grifo, y se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en los anexos II, III y IV del R. D. 3/2023.

El NCCA a principios de año planifica las inspecciones con toma de muestras en diversos puntos y su posterior análisis en Laboratorio, con el fin de controlar el suministro en distintas zonas del municipio. 

Los parámetros a controlar, así como la frecuencia mínima anual para el control en grifo en la Vigilancia Municipal está establecido en el R. D. 3/2023, Anexo II. El número de muestras mínimo a tomar en grifo del usuario en el año se calcula según número de habitantes suministrados.

En caso de incumplimiento de los valores paramétricos, se tomará una muestra en el grifo o racor de prueba del armario o arqueta de contadores tras la llave de corte general para determinar si el incumplimiento es debido a la instalación interior o a la red de distribución. Si es debido a la instalación interior, la Administración Local informará al titular del edificio o local con actividad pública o comercial que ha de proceder a su reparación o sustitución.

Generalmente estos incumplimientos están relacionadas con:

  1. Suciedad en el grifo de toma de muestra.
  2. Falta de limpieza y mantenimiento en depósitos interiores.
  3. La naturaleza de los materiales de conducciones y grifería de la instalación interior.

Una vez realizadas las acciones correctivas (limpieza y desinfección, mantenimiento, eliminación de puntos críticos, entre otros) por parte del titular de la instalación, el NCCA procede a realizar una nueva inspección y muestreo para comprobar que el incumplimiento ha sido resuelto.

Hay que recordar que, según el R. D. 3/2003, la responsabilidad de los operadores finaliza en el punto de entrega a otro operador o en la llave de paso general de la acometida del usuario. Son entonces los propietarios o titulares los responsables de mantener la instalación interior a efectos de evitar modificaciones de la calidad del agua de consumo desde la acometida hasta el grifo.

Legionella

La legionelosis es una enfermedad causada por la bacteria Legionella que se manifiesta como una neumonía que puede ser grave y requerir hospitalización (Enfermedad del Legionario) o como un cuadro gripal de pronóstico más leve (Fiebre de Pontiac).

La Legionella es ubicua y se puede encontrar, en pequeñas concentraciones, en aguas superficiales de ríos, lagos, etc., desde donde puede llegar a la red de distribución de agua e incorporarse a dispositivos de riesgo, como las torres de refrigeración y condensadores evaporativos, etc. En estas instalaciones, si están mal diseñadas, sin mantenimiento o este es inadecuado, la Legionella encuentra condiciones idóneas de temperatura (20-45 ºC) y nutrientes para su multiplicación hasta concentraciones infectivas para el ser humano. Si en la instalación existe algún sistema productor de aerosoles, la bacteria puede dispersarse en el aire incluida en pequeñas gotas de agua (aerosoles) y, de esta forma, puede penetrar por inhalación en el aparato respiratorio de las personas. 

Para prevenir esta enfermedad, según indica el Real Decreto 487/2022 de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis del Ministerio de Sanidad, los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar a la administración sanitaria competente, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de éstas, así como las modificaciones que afecten al sistema. Asimismo, los titulares también deberán notificar en el mismo plazo el cese definitivo de la actividad de la instalación.

En Andalucía, el Decreto 287/2002 establece que los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos deberán notificar al Ayuntamiento del municipio donde estén ubicadas estas instalaciones el número y características técnicas de las mismas, así como las bajas de estas instalaciones y cualquier modificación en el número y características técnicas del sistema. Así mismo, el Decreto 287/2002, Artículo 6., establece que las autoridades sanitarias municipales son las competentes para inspeccionar, evaluar y aplicar medidas encaminadas a la prevención de la legionelosis, de acuerdo con las competencias sanitarias atribuidas a los Municipios en el artículo 38 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, con excepción de los Centros Sanitarios y de las Unidades, Centros y Organismos militares.

La notificación de estas instalaciones (altas y bajas) se puede realizar por Sede Electrónica Municipal, mediante el trámite llamado: “Inscripción en el Registro Municipal de Torres de Refrigeración y Condensadores Evaporativos.

El incumplimiento de la normativa es motivo de apertura de denuncia de oficio, que puede llegar a expediente sancionador e incluso paralización total o parcial de la instalación ante la presencia de casos o brotes de legionelosis.

En el caso del Ayuntamiento de Málaga, tanto el Registro Municipal de instalaciones de alto riesgo (torres de refrigeración y condensadores evaporativos), como la Inspección Sanitaria de las mismas se lleva a cabo por el Negociado Control Calidad de Aguas.

Piscinas

El uso de las aguas recreativas con fines de ocio no está exento de riesgos para la salud de sus usuarios, riesgos que van desde las infecciones bacterianas y/o víricas por una mala calidad del agua, como riesgos para la seguridad del usuario tanto de las instalaciones destinadas al baño como de las instalaciones anexas al mismo.

Los requisitos que deben reunir las piscinas están regulados por Real Decreto 742/2013, de 23 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, y por el Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía.

El titular de la piscina ha de comunicar la apertura de la misma al Ayuntamiento, previamente a su puesta en funcionamiento tras las obras de construcción o modificación de la misma. Dicha comunicación puede ser realizada por Sede Electrónica Municipal, en el tramite llamado: “Comunicación de piscinas de uso público o uso privado de nueva construcción o reforma”.

Una vez iniciada la actividad, el funcionamiento de la piscina es una responsabilidad exclusiva del titular que deberá, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de la normativa vigente sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes.

El titular de la piscina ha de disponer de un Protocolo de Autocontrol específico de la instalación. Deberá registrar los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimientos, con las medidas correctoras adoptadas, preferentemente en soporte informático.

El Negociado Control Calidad de Aguas realiza Inspecciones Sanitarias a este tipo de instalaciones con el fin de comprobar el cumplimiento de los criterios de calidad de agua en piscinas exteriores y de calidad de agua y aire en piscinas cubiertas, según legislación vigente.

El incumplimiento de la normativa es motivo de apertura de denuncia, que puede llegar a expediente sancionador e incluso paralización total o parcial de la instalación.