El Real Decreto 3/2003, de 10 de enero, establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
La gestión del suministro del agua de consumo es responsabilidad y competencia de la Administración Local.
El Autocontrol de la calidad del agua de consumo cuando la gestión del suministro es indirecta, delegada o mixta, es responsabilidad del operador. En el caso de Málaga, corresponde a la Empresa Municipal de Aguas (EMASA).
En cuanto al Control de calidad del agua en grifo del usuario, denominado como tipo de Control y Vigilancia Municipal, es asumido por el Negociado Control Calidad de Aguas (NCCA).
La Vigilancia Municipal tiene por finalidad facilitar la información necesaria para determinar la calidad del agua de consumo en el punto de cumplimiento de las instalaciones interiores. Se realizará mediante la inspección de la Administración Local tanto en los edificios prioritarios como no prioritarios, mediante el control en grifo, y se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en los anexos II, III y IV del R. D. 3/2023.
El NCCA a principios de año planifica las inspecciones con toma de muestras en diversos puntos y su posterior análisis en Laboratorio, con el fin de controlar el suministro en distintas zonas del municipio.
Los parámetros a controlar, así como la frecuencia mínima anual para el control en grifo en la Vigilancia Municipal está establecido en el R. D. 3/2023, Anexo II. El número de muestras mínimo a tomar en grifo del usuario en el año se calcula según número de habitantes suministrados.
En caso de incumplimiento de los valores paramétricos, se tomará una muestra en el grifo o racor de prueba del armario o arqueta de contadores tras la llave de corte general para determinar si el incumplimiento es debido a la instalación interior o a la red de distribución. Si es debido a la instalación interior, la Administración Local informará al titular del edificio o local con actividad pública o comercial que ha de proceder a su reparación o sustitución.
Generalmente estos incumplimientos están relacionadas con:
- Suciedad en el grifo de toma de muestra.
- Falta de limpieza y mantenimiento en depósitos interiores.
- La naturaleza de los materiales de conducciones y grifería de la instalación interior.
Una vez realizadas las acciones correctivas (limpieza y desinfección, mantenimiento, eliminación de puntos críticos, entre otros) por parte del titular de la instalación, el NCCA procede a realizar una nueva inspección y muestreo para comprobar que el incumplimiento ha sido resuelto.
Hay que recordar que, según el R. D. 3/2003, la responsabilidad de los operadores finaliza en el punto de entrega a otro operador o en la llave de paso general de la acometida del usuario. Son entonces los propietarios o titulares los responsables de mantener la instalación interior a efectos de evitar modificaciones de la calidad del agua de consumo desde la acometida hasta el grifo.