Parques caninos

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Parque Canino San Miguel

Los parques caninos son espacios habilitados para que los perros de compañía, que habitan en el entorno urbano, cuenten con zonas de esparcimiento y paseo idóneos y en perfectas condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias, donde tengan ocasión de ejercitarse e interactuar con otros animales y sus propietarios, sin la necesidad de portar correa, como es el caso en el resto de vías y espacios públicos. 

Como regla general, en el caso de nuestra ciudad, la iniciativa sobre la ubicación y construcción de nuevos parques caninos corresponde a los distritos, en colaboración con el área de Urbanismo y en el marco del planeamiento urbano. El presupuesto necesario para su construcción, debe ser acordado entre ambas partes.

El área de Sostenibilidad Medioambiental estará siempre disponible para informar sobre dichas iniciativas, aportando su valoración sobre ubicación, características, etc. Así como sobre las cuestiones a considerar de cara a su mantenimiento y vigilancia sanitaria, que corresponde a dicha área, a través de los servicios de Parques y Jardines, que lleva a cabo su mantenimiento y limpieza y de Vigilancia Sanitario Ambiental, que es responsables de las labores regulares de desinsectación y desinfección.

Como norma general, los nuevos parques caninos, es aconsejable que sean ubicados en espacios sin uso previo y sólo en casos excepcionales, cuando no sea posible hallar un espacio específico disponible, se puede contemplar su ubicarán en parques o zonas verdes existentes.

La superficie mínima ideal de cualquier parque canino debe estar en torno a los 3.000 – 3.500 m2, contando, cuando ello sea posible, con dos espacios o recintos bien delimitados, para perros grandes y pequeños. El recinto para perros pequeños podrá ser algo más pequeño que el dedicado a perros grandes.

 Los elementos esenciales con los que debe contar todo parque canino son estos:

  1. Dos zonas diferenciadas para perros grandes y pequeños
  2. Puertas dobles en cada recinto
  3. Valla de perímetro con altura mínima de 1,5 m. Idealmente de tipo electro soldada.
  4. Fuente de agua para beber. Idealmente modelo “Emasa”, para consumo de humanos y animales. La fuente se colocará en el exterior del acceso al parque. Si las puertas de acceso a los recintos de perros grandes y pequeños están separadas en más de 35 m, se deberá ubicar una fuente junto a cada acceso.
  5. Carteles con nombre del parque canino y normas de uso, así como sobre la recogida obligatoria de excrementos.
  6. Al menos dos bancos en cada recinto.
  7. Un número suficiente de árboles, que asegure una buena sombra cuando alcancen su edad adulta. En general se evitará plantar los árboles en el centro de los recintos.
  8. Un mínimo de dos papeleras en cada recinto del parque, evitando modelos específicos para excrementos, caros y poco útiles y primando el empleo de papeleras tipo “anti vandalismo” como las empleadas por LIMASAM.

No es aconsejable la instalación de elementos de “agility”, pues esta es una disciplina deportiva que debe ser practicada con el preceptivo entrenamiento. Según indican expertos etólogos, someter a perros no entrenados al uso de estos elementos puede causarles estrés y lesiones y está desaconsejado.

No son un parque canino las estructuras conocidas como “Pipi-can”, de reducidas dimensiones, con valla perimetral o sin ella, pues su uso no resulta agradable a los propios animales por la gran concentración de olores y restos de excrementos, siendo desaconsejado su uso por los etólogos  y porque muchos ciudadanos creen erróneamente, que son espacios donde sus mascotas pueden hacer sus necesidades sin que sus restos deban ser recogidos.