En el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, éste debe hacerse bajo unas condiciones controladas de lugar y tiempo dada su alta peligrosidad y toxicidad. Dicho almacenamiento se hará en función del artículo 16 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, en el cual se aprueba el Reglamento de residuos de Andalucía.
En dicho artículo se destaca que en el almacenamiento temporal (no superior a 6 meses, prorrogable a un año previa autorización) se debe separar adecuadamente, manteniendo los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad en una zona diferenciada de almacenamiento que impida los derrames, alejada de la red de saneamiento y que sea accesible dentro de unos ciertos requisitos de seguridad e higiene.
En el caso de los vertidos a la red de saneamiento, éstos deberán ser previamente autorizados si no son vertidos domésticos. Si ocurriese un vertido accidental, la empresa debe minimizar al máximo el daño producido (gracias a los protocolos de emergencia) y comunicarlo inmediatamente.